BOLETIN IATROS ABRIL 2015.-
CIRCULO DE
CIBERLECTURA
INDICE.-
Noticias.- 1) I Jornadas Moisés Broggi de Atención Centrada en las Persones: Trastornos del Aprendizaje y Fracaso Escolar. 2) XI SIMPOSIO INTERNACIONAL Rodolfo Llinas
Comentario de libros.- Mis chistes, mi filosofía
Webs
de interés.- Informes disponibles en la web sobre discapacidad
Artículo comentado.-
Mortality in children, adolescents, and adults with attention deficit
hyperactivity disorder: a nationwide cohort study
Confidencialidad y confianza.¿Pueden los pacientes grabar una entrevista clínica sin notificarlo al profesional?
Confidencialidad y confianza.¿Pueden los pacientes grabar una entrevista clínica sin notificarlo al profesional?
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Noticias.-
1) I Jornadas Moisés Broggi de Atención
Centrada en las Persones: Trastornos del Aprendizaje y Fracaso Escolar. 27 Mayo, 3 de Junio, de 17 a 20:30 h.-
UPF- Universitat Pompeu Fabra C/
Balmes 132, Barcelona
Organiza: fundación Letamendi-Forns.
Conferencia Inaugural: G. Luri, “La tarea del maestro en la Sociedad terapèutica”.
Mesa Redonda, Talleres simultáneos.
Inscripción gratuïta. Se darà certificado a los asistentes.
Para inscribirse, aquí.
2) XI
SIMPOSIO INTERNACIONAL Rodolfo Llinas
XI
Premio Castilla del Pino "Cerebro,
mente y arte"
La celebración tendrá lugar los días 23, 24 y 25 de abril de 2015 en
el Salón de Actos del Hospital
Universitario Reina Sofía, situado en el edificio de consultas
externas, planta -1.
Fundación
Castilla del Pino:Tel.: 957 012005/ funcaspi.hrs.sspa@juntadeandalucia.es / http://www.uco.es/informacion/webs/fundacioncastilla/
3) Segunda Conferencia Anual de la Sociedad Europea de
Cuidado Sanitario Centrado en la Persona PREMIOS ANUALES 2015 DE LA ESPCH Madrid, 18
y 19 de junio de 2015
Siga este enlace si desea obtener más información tanto de la Segunda
Conferencia Anual como del formulario de candidaturas a los Premios.
Comentario de
libros.-
MIS CHISTES, MI
FILOSOFÍA SLAVOJ
ZIZEK , ANAGRAMA, 2015
Los chistes destacan singularidades del lenguaje o de la
realidad, y solemos dividirlos en “buenos” y “malos”. Los chistes buenos destacan algún ángulo imprevisto de esta
realidad o del lenguaje, (hay chistes, bastantes, meramente asentados en
coincidencias de palabras o frases ambivalentes). Los malos repiten
descubrimientos que son en general conocidos por el público,y que por
consiguiente no causan sorpresa, (un elemento nuclear del chiste). También
calificamos de malos los que usan aspectos sádicos o crueles, o que atacan
creencias que nos son sagradas.
Las funciones del chiste son varias: como mero pasatiempo
social, (alegrar una cena de amigos), como venganza del pueblo hacia los
poderosos, (multitud de chistes relativos a Franco, a los dictadores de la
Unión Soviética, etc.), o para poner de relieve determinados valores, (he aquí
los chistes feministas). Resulta interesante que un filósofo profesional se
apoye en los chistes para alegrar los mustios textos profesorales que nos
hablan del Ser, la Nada, la Verdad, la Dialéctica…
Con esta perspectiva me compré sin pensármelo mucho este
libro de Zizek, esloveno de 65 años que se doctoró en filosofía y estudió
psicoanálisis lacaniano. Su obra se centra sobre qué es la realidad, la
realidad como símbolo o como imaginación y como se constituye la persona en
referencia al “Otro”. Creí de manera un tanto incauta que el libro sería algo
así como una introducción a su pensamiento, agradablemente sazonada por chistes
no solo ocurrentes, sino básicamente interesantes y mas o menos hilvanados en
un significado de índole filosófico. Desde luego no encontré nada de eso.
En primer lugar analicemos la calidad de los chistes,
puesto que un libro de chistes puede justificarse meramente por la carga de
hilaridad que sepa desencadenar. Pues bien, por ahí vamos mal. La temática
abarca apenas tres temas: sexo, comunismo y religión cristiana. Juzguen
ustedes:
- Existe
un elemento de verdad en un chiste acerca de la oración ideal de una joven
cristiana a la Virgen María: “Oh, tu que concebiste sin pecado, ayúdame a pecar
sin concebir” En el perverso funcionamiento del cristianismo, la religión es,
de hecho, evocada como una salvaguarda que nos permite disfrutar de la vida con
impunidad.(pag.91…, ojo, eso es todo el contenido de la página 91)
- Encontramos
a Cristo ocupando la posición del hijo en el maravilloso chiste acerca del
rabino que se dirige desesperado a Dios, y le pregunta qué puede hacer con su
malvado hijo, que lo ha decepcionado profundamente. Dios le contesta con
tranquilidad: “Haz lo mismo que yo, escribe un nuevo testamento”. (pag 92, ojo,
ese es el contenido de toda la página 92).
- -Hoy en
dia, el viejo chiste acerca de un rico que le dice a su criado: “Echa a este
mendigo. Sopy tan sensible que no soporto ver sufrir a la gente”, resulta más
oportuno que nunca. (página 106, igualmente reproduzco todo el contenido de
dicha página).
Supongo que algunos chistes de cariz político habrán
tenido su momento antes de la caída del muro de Berlín, e incluso es posible
que hayan engrandecido el prestigio del filósofo por su cariz antisistema….
Pero… ¿no estábamos comprando un libro de filosofía, o al menos de pensamiento
filosófico? Ah, espere amigo lector, ahí va uno muy profundo:
-El sujeto
hegeliano emerge precisamente mediante una nueva aplicación reflexiva y
autorrelacionada de un operador lógico, igual que el consabido chiste del
caníbal que se comió al último caníbal de la tribu. (página 129, y de nuevo
¡¡este es el total contenido de la página!!, y no, no hay más explicación del
sujeto hegeliano que esta…)
Resulta bastante difícil entender el proceso mental del
autor componiendo este libro: ¿sencillamente rotuló los pasajes que consideraba
hilarantes de algunos de sus manuscritos y alguien los transformó en un libro
de citas en un mero “copiar/pegar”?, ¿o fue un editor que vio la oportunidad de
vender estos fragmentos descontextualizados y que en ocasiones rayan el absurdo,
con la esperanza de que sus lectores quedaran enzarzados en los chistes de
índole sexual (que abundan)?
En fin, la idea y el reto quedan ahí: hacer un libro en
verdad filosófico a base de buenos chistes.
Francesc Borrell
Barcelona.
Webs de
interés.-
Informes disponibles en la web sobre discapacidad
Derechos Humanos y Discapacidad. Informe España 2013
Elaborado
por la Delegación del CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con
Discapacidad) para la Convención de la ONU y para los Derechos Humanos,
informado por el Comité de Apoyo del CERMI para la Convención de la ONU y
aprobado por el Comité Ejecutivo del CERMI de 22 de mayo de 2013. Incluye en su
texto un
análisis de la situación por artículos de la Convención, un análisis
estadístico de las consultas y quejas recibidas en el CERMI en el año, los
informes presentados en 2013 por otras instituciones y el resultado de la
Clínica Jurídica sobre el Derecho a una Educación Inclusiva.
Juan Medrano, Bilbao.
Artículo
comentado.-
Mortality in children, adolescents, and adults with
attention
defi cit hyperactivity disorder: a nationwide cohort study
Published
Online: 25 February 2015
En el Boletín Iatros de Marzo se hablaba del
trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH), y la polémica que
ha desatado en nuestro país. Existe
hacia este trastorno una posición negadora que viene a decir que no se trata
propiamente de un trastorno, sino de un extremo de la normalidad. Desde esta
posición resulta innecesario e incluso contraproducente prescribir medicación a
estos niños.
Un aspecto que ayudaría a despejar la duda de si
estamos ante un cuadro mórbido o ante un simple desplazamiento en la curva de
Gaus de una característica humana, (la atención), es determinar si la entidad
tiene un espectro propio de morbimortalidad. Este ha sido el objetivo del
presente trabajo, evaluar la mortalidad relacionados con el TDAH en una gran
cohorte de individuos daneses. Aparece por consiguiente un elemento ético de
gran interés: ¿es objetable aprovechar las bases de datos electrónicas y de
calidad para cruzar datos de morbimortalidad con diagnósticos clínicos, sobre
todo en una esfera como es el déficit de atención? Esta es la
respuesta de los articulistas:
The study was approved by The Danish Data Protection Agency
and The Danish Health and Medicines Authority. All personal information from
the registers is anonymized when used for research purposes, and by Danish law,
informed consent is not needed for register-based studies.
Entremos en el núcleo del trabajo. Se siguieron 1, 92 millones personas, incluyendo
32 061 con TDAH, desde su primer cumpleaños hasta 2013. Se estimó la tasa de
mortalidad (MRRS), ajustada por año civil, la edad, el sexo, antecedentes
familiares de trastornos psiquiátricos, la edad materna y paterna, y la
situación educativa y laboral de sus padres,y se compararon individuos con y
sin TDAH.
Resultados Durante las fechas de seguimiento
fallecieron 5.580 miembros de la
cohorte. La tasa de mortalidad por 10 000 personas-año fue de 5, 85 entre los
individuos con TDAH en comparación con 2, 21 en el resto del grupo.
Esta diferencia significativa se mantuvo una vez se
excluyerona las personas que padecían
trastornos de conducta que pudeiran hacerles proclives a una muerte
prematura de tipo violento, y fue mayor en las niñas y mujeres (2 · 85, 1 ·
56-4 · 71) que en los niños y los hombres (1 · 27, 0 · 89-1 · 76). En estos
grupos la causa de excesiva mortalidad se debió a los accidentes.
La principal objeción a este estudio es que el
análisis de casi 6000 personas parece escaso cuando hablamos de un padecimiento
que puede afectar a un máximo de un 2 ó 3% de la población. Habrá que esperar
series mas amplias, aunque es lícito encender las alarmas.
Pablo Oliveres
Murcia
Confidencialidad y confianza.¿Pueden los pacientes grabar una entrevista clínica sin notificarlo al profesional?
En
el último mes se han dado a conocer tres sentencias que representan la
traslación práctica de la protección legal a la confidencialidad en materia de
datos sanitarios. El Tribunal Supremo ha condenado a un periódico digital por
la publicación de un informe psiquiátrico de un paciente sin su autorización
expresa. Según recoge la sentencia se ha cometido “una intromisión ilegítima
en el derecho a la intimidad del demandante”, lo que supone una lesión “grave”
de un derecho fundamental que debe ser indemnizada con 20.000 euros en concepto
de daño moral. Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado una sanción de suspensión de las funciones de una médico durante dos años por
acceder a la historia clínica electrónica de dos vecinos sin que hubiera motivo
asistencial o una finalidad que justificase esta conducta. La sentencia indica
que el acceso a cada una de las historias duró el tiempo suficiente para tener
constancia y conocimiento del acto, pues queda documentado a qué apartados
accedía la médico sancionada dentro de la historia electrónica y durante cuánto
tiempo estaba en ellos, puesto que no se limitaba a abrir la historia sino que
seguidamente desplegaba los diferentes apartados, de los que consta la hora
exacta en la que realizó las lecturas.
Más
grave y taxativa es una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma que condena a un médico por un delito de descubrimiento y revelación
de secretos al considerar que violó de un modo grave la esfera íntima de
pacientes. Según la resolución, el condenado, que ha recibido una pena de dos
años, seis meses y un día junto con inhabilitación absoluta para el ejercicio
de la profesión por un tiempo de seis años, “accedió en 25 ocasiones a las
historias clínicas de varios de sus compañeros de trabajo sin motivo
asistencial y sin la autorización de los titulares de las historias”.
En paralelo, JAMA publica un artículo (Rodriguez M, Morrow J, Seifi A. Ethical Implications of Patients and Families Secretly Recording Conversations With Physicians. JAMA 2015 Mar 12. doi: 10.1001/jama.2015.2424) en
el que se plantean los problemas éticos que surgen cuando los pacientes graban
sus conversaciones con el médico sin el conocimiento de este. El trabajo en
cuestión reconoce lo fácil que es hacerlo con los modernos smartphones
(que hacen innecesarios procedimientos más burdos existentes en el pasado u
otros más sofisticados, de venta en franquicias con vocación de convertir a
cada cliente en un espía potencial). Y, además, analiza el marco legal
estadounidense, deteniéndose en la norma general federal y en las leyes
particulares de ciertos estados, y también en las implicaciones que puede tener
cara a un pleito contar con la literalidad de la conversación con el médico.
Curiosamente, grabar una conversación es legal si se cuenta con el consentimiento
de uno de los participantes en ella, algo que resulta (perdón por el
anglicismo) contraintuitivo. Aun reconociendo lo mucho que puede afectar a la
relación sanitaria la mera sospecha de que el paciente están grabando las
conversaciones sin darlo a conocer, los autores terminan, aproximadamente,
dando por sentado que no hay remedio para la situación y que esto eleva el
listón de las exigencias (y autoexigencias) de los profesionales en cuanto a
que han de ser cuidadosos con lo que dicen y cómo lo dicen. La recomendación
viene a ser que si uno detecta o sospecha que está siendo grabado, habrá de
esforzarse en reconducir la situación hacia el reconocimiento de la necesidad
del paciente de conservar y entender mejor lo que se le ha dicho en la
entrevista (lo que, sugieren, entrañaría una actitud más confiada del paciente
y una mayor colaboración en su tratamiento). Todo ello sin dejar pasar la
ocasión de que abordar directamente tan peliaguda cuestión permitiría formarle
en el respeto de valores como la privacidad.
El
artículo ha merecido un comentario de Diego Carrasco en Diario Médico.
Partiendo del dato de que en España los teléfonos
inteligentes suponen el 81% del total, con 23 millones de usuarios activos, el
autor se interesa por cuál es la situación legal en nuestro país. De nuevo
llega a la conclusión contraintuitiva (perdón, otrosí) de que la jurisprudencia
sostiene que “la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos
personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia
fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o
espacio reservado de la persona, ya que el que resulta grabado ha accedido
voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las
expresiones utilizadas y del contenido de la conservación”. Esta doctrina, se
nos dice, ha sido avalada por el Tribunal Constitucional y el Supremo ha admitido
estas grabaciones como medio de prueba porque supone el simple registro de una
conversación presencial por quien tenía acceso legítimo a lo hablado. Esta
última parte es llamativa, porque significa que una conversación grabada
subrepticiamente por el paciente podría tener valor probatorio en un juicio por
mala praxis.
La relación sanitaria tiene que estar basada en la confianza, para
permitir las confidencias. La confianza del paciente en el profesional y en un
sistema que evite que las confidencias que haga a su proveedor de cuidados de
salud (y perdón de nuevo por utilizar expresiones procedentes del marco
estadounidense) se abran a personas que el paciente consideraría que no deben
tener acceso a las mismas. La normativa sanitaria, desconocida por muchos
profesionales y también, por supuesto, por los pacientes, permite el acceso a
esos datos a personas no implicadas directamente en la relación sanitaria. Como
regla general, las historias clínicas electrónicas son accesibles a todos los
profesionales sanitarios, aunque no atiendan directamente al paciente o le
traten de algo para lo cual no es necesario conocer las confidencias que la
persona interesada ha hecho en otro nivel asistencial (el clásico ejemplo de
que quien atiende un esguince no necesita saber que la persona ha sido
diagnosticada de una depresión psicótica, salvo en el caso de que el
tratamiento de esta última incluya litio, algo que el terapeuta que trate su
esguince deberá conocer para usar AINEs con precaución). Y también tienen acceso
personas que realizan labores de Inspección y no participarán nunca en la
atención sanitaria propiamente dicha. Ejercen una actividad relacionada sobre
todo con el Principio de Justicia, pero al paciente, ser humano, con las
limitaciones de apreciación de circunstancias desfavorables o personalmente
desagradables que caracterizan a nuestra especia, esta abnegada adscripción a
tan loable principio puede resultarle un pobre consuelo cuando sepa que el
inspector puede tener datos personales de salud que ha confiado a su terapeuta.
Y posiblemente saber que como profesional el inspector tiene un deber de
secreto comparable al del médico asistencial no terminará de ser un suficiente compensación
a su malestar, porque el paciente es el dueño del dato, el que puede valorar si
lo juzga secreto o no. Se
plantea, en este sentido, que el paciente
debería tener conocimiento preciso e instantáneo de quién accede a su historia.
La legislación ha decidido proteger el dato, el secreto, con
normativas a diversos niveles: el administrativo general de la Ley Orgánica de
Protección de Datos; el administrativo sanitario del Estatuto Marco, entre
otras disposiciones (con el que se relaciona la confirmación de una sanción por
parte del TSJ de Galicia al que aludimos arriba); el Civil del reconocimiento
del daño que genera la divulgación no autorizada de datos personales (plasmada
en la indemnización impuesta a la publicación digital mencionada anteriormente)
y por supuesto, el penal (con el castigo al profesional por la Audiencia de
Palma). Esta protección puede ser una garantía para cada paciente que, como ser
humano, precisa de ella para no vivir en una sensación de constante amenaza.
Pero, como hoy por hoy esos proveedores de cuidados de salud a los
que aludíamos antes, son también seres humanos, deberán tenerse en cuenta
algunas de sus características. Los humanos no siempre somos discretos; más
aún: el cotilleo es una característica tan propia de nuestra especie que se le
reconoce un significado social evolutivo. Los humanos no siempre nos sentimos
seguros, por lo que necesitamos de legislaciones claras (y debidamente
divulgadas entre los que han de conocerlas) que ordenen el uso de historias
clínicas electrónicas que no es exactamente que compliquen las cosas, sino que
ponen en evidencia ciertas pequeñas vergüenzas como que no existe una forma
universal de redactar las historias, o que, por qué no reconocerlo, nadie nos ha
enseñado cómo ha de hacerse. Los humanos, por otra parte, cuando somos
profesionales sanitarios o esa cosa larga que tanto gusta en los EEUU, aunque
dispongamos de mucha información a través de la historia clínica electrónica,
tampoco tenemos todo el tiempo del mundo como para buscar intimidades en loa
avalancha de datos que contienen estos documentos. Y, last but not least, los
humanos que nos dedicamos a la atención sanitaria necesitamos ver al paciente
como una persona a la que ayudar, no como alguien que puede complicarnos la
vida; como alguien que acude a nosotros desde la confianza en nuestros
conocimientos y en nuestra capacidad de comprenderle y ayudarle, no como
alguien que puede partir de un recelo que le lleve a grabar sus encuentros con
nosotros.
Legislaciones norteamericanas y jurisprudencias españolas al
margen, el elemento sensible de esta cuestión es que la grabación se haga sin
conocimiento del profesional. Esto mina la confianza porque directamente
presume que no habrá acuerdo del sanitario o entraña la sospecha de que algo
puede hacerse mal y conviene tener una prueba. La finalidad positiva de la
grabación que describen Rodriguez y colaboradores (disponer de la información
aportada por el profesional para conservarla y estudiarla, si llega el caso;
incluso, para cotejarla con una segunda opinión) puede cumplirse perfectamente
si la grabación se hace con consentimiento y conocimiento del profesional. Si
se generaliza la sospecha podemos llegar a situaciones en la que los
profesionales actúen defensivamente o se sientan intimidados por la sospecha
flotante y global de que pueden ser grabados por alguno de sus pacientes. Y
esto sería desastroso, y simplemente por prevenirlo sería conveniente ir
pensando en ordenar la posibilidad de la grabación subrepticia. La relación
asistencial es, hay que recordarlo, una relación de confianza. Desde el
paciente hacia el profesional, pero también desde el profesional hacia el
paciente.
El reconocimiento de la autonomía del paciente está consiguiendo
no solo que se reconozca su capacidad de decisión, sino su posibilidad de ser
activo en su cuidado sanitario. El paciente que toma litio debe saber que es
peligroso combinarlo con AINEs y ha de ser informado y formado para ser él
quien dé el dato, llegado el caso, a quien deba abordar la inflamación ligada a
su esguince. Dicho de otra manera, la autonomía implica responsabilidad, y esa
responsabilidad, adecuadamente conocida y potenciada desde el sistema
sanitario, compensaría y solucionaría muchos dilemas que tenemos en torno a la
confidencialidad. Pero la autonomía también implica respeto. No plantear con
claridad las obligaciones de los pacientes (es decir, no ligarlas a alguna
forma de reacción o sanción) termina siendo mantenerlos en una situación de inmadurez,
lejana a todo lo que creemos que debe ser el ejercicio de la autonomía. El paciente autónomo (es decir, responsable,
respetuoso) no puede grabar una conversación sin hacerlo saber a la otra parte
por mucho que la jurisprudencia le ampare. Si se llega no ya a permitir, sino
simplemente a tolerar, las consecuencias para la confianza que debe presidir la
relación terapéutica serán terribles.
Juan Medrano
Bilbao